INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA DECLARACIÓN DE LA

RESERVA NATURAL ESPECIAL DEL LITORAL NORESTE DE GRANADILLA

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la Ley :

 

1.      Canarias, lugar de importancia planetaria en biodiversidad y especialmente destacada dentro del ámbito de la Unión Europea, ha sufrido en las últimas décadas una transformación espectacular, que ha supuesto el sacrificio de zonas de altísimo valor natural. El Siglo XXI comienza con el reto de incorporar a nuestra forma de gestionar el territorio la salvaguarda de los principales espacios con valor natural del Archipiélago, para poder legar a las próximas generaciones un espacio al menos tan rico en diversidad natural como del que disfrutamos en la actualidad, premisa básica del concepto de desarrollo sostenible.

 

2.      En este planteamiento, es fundamental la recientemente aprobada Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de ordenación general y las Directrices de ordenación del turismo en Canarias, que establece como Normas de Aplicación Directa (NAD) las siguientes:

DIRECTRIZ 3. b): La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los sistemas naturales que perviven en las islas.

DIRECTRIZ 12.1: La conservación y gestión sostenible de la biodiversidad de las islas es un objetivo que inspirará al conjunto de las intervenciones públicas y regirá en las acciones privadas, como valor en sí misma y como indicador de la calidad ambiental.

 

3.      Para asegurar la conservación de la biodiversidad y de los hábitats, las Islas disponen de un valioso instrumento legal, la Red canaria de espacios naturales protegidos, regulada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Esta Red constituye el mecanismo primordial para procurar la protección y la preservación de aquellos enclaves que, por su riqueza, singularidad o representatividad dentro de los ecosistemas isleños, merecen su conservación. Los criterios de clasificación de esos espacios, lejos de ser arbitrarios, están perfectamente regulados en este Decreto:

Art. 2.2: La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará:

1. A la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible.

2. Al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

3. A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes.

4. A la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requiera

Art. 3.- Criterios para la actuación de los poderes públicos.

1. Los poderes públicos canarios orientarán sus políticas de actuación en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación.

 

 

4.       Estos planteamientos básicos se ven una vez más refrendados por la Ley de Directrices:

DIRECTRIZ 14.1: Las intervenciones públicas en los ecosistemas se orientarán a la preservación de la biodiversidad autóctona, asegurando el mantenimiento de poblaciones viables de especies nativas, la representatividad de los ecosistemas objeto de su atención, la interconexión entre los espacios protegidos mediante corredores ecológicos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y el potencial evolutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía con la actividad humana

DIRECTRIZ 14.2: La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos será una representación significativa del patrimonio natural del archipiélago, capaz de asegurar la conservación de su biodiversidad, en la que cada área protegida recibirá la categoría de protección precisa que asegure la preservación y gestión de sus recursos naturales.

 

5.      Por estas razones, es evidente que la Red canaria de espacios protegidos debe procurar extenderse a los espacios que objetivamente merezcan esa clasificación. Esto se hace aún más urgente en los hábitats costeros, con un nivel de representatividad totalmente insuficiente en la actual Red y especialmente en la zona sur de Tenerife, que además son los que han sufrido con mayor intensidad la presión de la ocupación territorial de las últimas décadas. Por tanto, urge evitar que los procesos colonizadores del territorio sacrifiquen aquellas zonas que mantienen valores naturales excepcionales.

 

6.      El espacio aquí propuesto -litoral noreste de Granadilla- reúne todos los ingredientes para su inmediata protección, ya que tanto sus valores intrínsecos como el ser un espacio engarzado con espacios naturales limítrofes que lo convierte a su vez en un “corredor ecológico”, permiten hablar de un espacio litoral clave. Se trata de un espacio de aproximadamente 8 kilómetros de costa existentes entre el núcleo de Las Maretas y el puerto de El Médano. De estos 8 kilómetros (con la puntual discontinuidad de la central eléctrica de Granadilla), una cuarta parte corresponde al Monumento Natural de Montaña Pelada, que de realizarse los proyectos planificados para la zona quedaría absolutamente rodeada de territorios totalmente degradados, por lo que el concepto de Red de Espacios Naturales (es decir, áreas naturales con un nivel de interacción lo más alta posible) continuaría perdiéndose a pasos agigantados. Destacar que el aislamiento de áreas naturales es uno de los principales motivos de la actual pérdida de biodiversidad generalizada, por lo que la tendencia de la administración debería ser interconectarlos, catalogando nuevas área a modo de corredores ecológicos y no a la inversa.

 

7.      La zona posee enormes valores ambientales que aconsejan su inmediata protección, tal y como plantea la comunidad científica y amplios sectores de la sociedad. En consecuencia, se plantea la declaración como espacio natural protegido la zona litoral que va desde la playa del Barranco del Río al norte, hasta la playa de Pelada al sur, excluyendo la zona de la central eléctrica de Granadilla, con diferente profundidad hacia el interior insular, tal y como figura en el anexo cartográfico que se acompaña. La figura de protección que se plantea es la de Reserva Natural Especial que establece el Decreto Legislativo 1/2000, por ser sin duda la más idónea. Su objeto es la “preservación de espacios de dimensión moderada que contengan hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humanan ajena a fines científicos educativos y excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional”.

 

8.      Entre las justificaciones científicas a destacar, a parte de las ya mencionadas subrayaríamos las siguientes:

    1. Hábitats singulares:

·         Vegetación del cinturón halófilo costero de roca: puebla preferentemente los acantilados sometidos a una acusada maresía. Son comunidades permanentes, en la que predominan pequeños arbustos almohadillados (Zygophyllum fontanesii, Lotus sp., Limonium sp., frankenia sp.) que se distribuye desde hasta los 50 m. El hábitat “acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas“ es de interés comunitario (Anexo I de la directiva europea de hábitats 92/43 cee).

·         Bosquetes de tarajales: comunidad oligoespecífica caracterizada por tamarix canariensis (tarajal), que se desarrolla en desembocaduras de barrancos, playas y llanuras próximas al mar. Los bosquetes presentes en la zona son de los últimos del sur de Tenerife

·         Cardonales-tabaibales: comunidad arbustiva de alta biodiversidad adaptada al clima árido de las zonas bajas. Principalmente constituido por especies del género Euphorbia y otras especies esclerófilas, muchas de ellas endémicas. Aunque distribuido en todas las islas, aparece en la zona propuesta en forma especial de un tabaibal halófilo muy bien conservado con Gymnocarpos decander y Herniaria canariensis, dos especies clasificadas “de interés especial” en el catálogo nacional de especies amenazadas. También existen algunos cardones de considerable tamaño. El cardonal-tabaibal está incluido en la directiva europea de hábitats como “formaciones bajas de euphorbia próximas a los acantilados”.

·         Cueva submarina: próxima a la punta del Tanque del Vidrio, existe una cueva submarina con aporte de aguas dulces, que por su biodiversidad y características es única en la Isla

 

Todas estas comunidades que están muy bien conservadas y representadas en la zona propuesta, sufren en las Islas desde hace 30 años una fuerte presión antrópica por proyectos urbanísticos, agrarios y viarios.

 

    1. Especies concretas:

·         Piña de mar (Atractylis preauxiana): Planta leñosa hasta 50 cm. de altura que. crece junto a otras plantas adaptadas a la maresía en el cinturón halófilo costero. Sólo unas pocas poblaciones en el sureste de Tenerife y en el este de Gran Canaria. Es una especie estrictamente protegida, ya que figura con la categoría “En peligro de extinción” en los Catálogos de Especies Amenazadas a nivel regional, nacional y europeo. La población cerca de la Playa del Vidrio cuenta con más de 100 individuos de todas edades y es la tercera en importancia de las cuatro existentes en Tenerife. Además, forma el límite sur de la distribución insular de esta especie

·         Terrera marismeña (Calandrella rufescens): esta ave se encuentra en peligro de extinción en Tenerife, ya que ha desaparecido de gran parte de su antigua área de distribución y existen menos de 10 parejas en toda la isla. Uno de los núcleos actuales se encuentra en las inmediaciones del parque eólico de Granadilla. Se trata de una especie (ssp. rufescens) considerada “en peligro de extinción” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, que debe ser objeto de todo tipo de medidas de conservación, siendo prioritaria la estricta protección del hábitat

·         Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum): es una de las aves más amenazadas en la isla de Tenerife, puesto que en la actualidad es muy rara y tan sólo aparece en contadas localidades de la vertiente sur, siendo una de ellas el área de la presente propuesta.

·         Pimelia canariensis: este escarabajo, endémico de Tenerife, se halla relegado a las zonas costeras y del piso basal de la vertiente sur. Su área de distribución es cada vez menor, siendo una de ellas las proximidades del parque Eólico de Granadilla. Está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, como “sensible a la alteración de su hábitat”.

 

    1. Formaciones geológicas

·         Caldera de Pelada: la mejor representación de un volcán freatomagmático en toda la isla. Caldera de explosión de 1900 m de diámetro formado por magma en contacto con aguas marinas someras. El excelente estado de conservación del cráter y su vegetación (tabaibales), así como la riqueza geomorfológica llevaron a su protección como Monumento Natural

·         Playas de callaos: la mejor representación de playas de callaos en el sur de la isla. Estas playas juegan un papel importante en la dinámica litoral

·         Formaciones pumíticas costeras: las costas formadas por sustrato pumítico están mejor representadas a nivel insular entre El Porís de Abona y El Médano. Sin embargo, sólo un pequeño tramo de este tipo de costa está incluido en un espacio natural protegido (La Caleta en la costa de Adeje). El paisaje pumítico costero entre Las Maretas y la central eléctrica de Granadilla. destaca por su gran variedad y conservación de formas cavernosas por desagregación del sustrato (“tafoni“, pequeñas cuevas, huecos en forma de panales) formadas durante miles de años por lo que merecen una protección paisajística inmediata

    1. Procesos ecológicos

·         Dinámica litoral: las corrientes marinas y el fuerte oleaje producido por los Alisios originan una dinámica sedimentaria litoral de materiales finos del Noreste hacia el Sur de la isla de Tenerife. El transporte de arena constante hacia el sur no sólo alimenta los bancos de arena, las calas y las playas desde Mña. Pelada hasta la Tejita sino también crea junto con los procesos eólicos las condiciones idóneas para la formación de dunas.

·         Dinámica eólica: el fuerte viento en toda la costa sureste acumula materiales finos de diferente origen en forma de micro-dunas (“nebkas“) en las proximidades de las playas y en las desembocaduras de los barrancos. Plantas psamófilas crecen sobre estas micro-dunas y ayudan a fijar la arena formando hábitats especiales para muchas especies.

·         Litoral de aves migratorias: esta zona litoral, conjuntamente con Reserva Natural Especial de Montaña Roja, es la más importante de la Isla para las aves migratorias.

 

9.      De esta declaración depende a su vez la supervivencia del Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) “Sebadales del Sur de Tenerife”, espacio marino protegido a nivel de la Unión Europea, ya que la dinámica litoral de estos fondos hace que sea imprescindible la conservación de la zona costera de la presente propuesta por su total dependencia e interconexión. Asimismo, esta propuesta es fundamental para la supervivencia de especies protegidas a nivel europeo como la Tortuga boba (Caretta caretta) o Delfín mular (Tursiops truncatus). También es imprescindible para la protección del ecosistema dunar de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja, que se nutre de los sedimentos que provienen de la dinámica litoral. La estrecha franja litoral más al sur de esta propuesta de protección -hasta Mña. Pelada- se establece como corredor ecológico con Montaña Roja. Está incluida en un IBA (Important Bird Area) de la SEO/BirdLife, figura que la Comisión Europea legitima como zonas a proteger en diferentes sentencias. Finalmente esta declaración es también indispensable para la conservación del Monumento Natural de Montaña Pelada, espacio que quedaría integrado en la presente propuesta de Reserva Natural Especial dado que el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias permite en su art. 48.14 que “en un mismo ámbito territorial podrán coexistir varias categorías de Espacios Naturales Protegidos”.

 

10.  La figura de Reserva Natural Especial que se propone pretende también mantener el valor de área tradicional de disfrute de amplios sectores de la población insular (zona de baño, pesca de litoral…). Asimismo, proteger la actividad tradicional de los profesionales de la pesca de bajura de núcleos como Tajao y Los Abrigos, ya que la zona marina frente al área propuesta es zona de pesca que utilizan habitualmente y también de las zonas más importantes de desove de pescado del sur de Tenerife.