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Caso Jinámar
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El Caso Jinámar

redarrowr.gif (3330 bytes)Cronología de los hechos

PRESENTACIÓN

El Colectivo Turcón-Ecologistas en acción quiere hacer público una irregularidad administrativa de primer orden. Lo ponemos en conocimiento de ese periódico/radio porque consideramos los hechos de suma gravedad y no queremos que caiga en el olvido ya que el patrimonio de los canarios no puede usurparse por un promotor inmobiliario para fines privados.

Así lo entendemos y así lo hemos puesto en conocimiento de la justicia ordinaria interponiendo un recurso contencioso administrativo ante la sala, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el pasado día 19 de febrero-2004.

Exactamente hemos interpuesto recurso contra el acuerdo de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Telde por el que se concedía licencia de urbanización a la empresa HORNERAS, S.L.

Indagar en el expediente urbanístico del Plan Especial del P.M. de Jinámar (PMJ) es entrar en un cajón lleno de sospechosos delitos de carácter variado. Muchos de ellos, han sido estudiados por expertos abogados (Marques Lasso, García de Enterría,) y son objeto de investigaciones judiciales. Sin embargo, nosotros en este momento elevamos a público lo que a nuestro entender es la última de las irregularidades administrativas. En esta ocasión cometida por el ayuntamiento de Telde.

El acuerdo de la COTMAC de fecha 4 de febrero de 2003 (BOC, de 19 de marzo) aprueba definitivamente la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado “equipamiento estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar” del P.G.O de Telde al haberse cumplimentado la corrección de las deficiencias que motivaron la suspensión de la aprobación del citado sector en las sesiones celebradas anteriormente….,

A saber; “hasta que se corrija la delimitación con el SIC de Jinámar y se elabore la correspondiente ficha del sector incorporando que la iniciativa es pública, el sistema de actuación por expropiación ……” (extractado del acta de la COTMAC DE 17-12-2002).

La ficha del Plan Estructurante, en su punto 7.-º Sistema de ejecución, dice claramente que “el  sector se desarrollará por el sistema de expropiación, conforme a los términos concertados entre la administración autonómica actuante y el titular de los derechos expropiados”.

Para conocer el alcance de estos párrafos es necesario acudir al Decreto Legislativo  1/2000 de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, artículo 123 y 126 aclara que “la administración actuante (en el caso de Jinámar el Gobierno de Canarias no el ayuntamiento de Telde) es la que aplicará la expropiación…(sic)… y realizará por sí misma las obras de urbanización, y en su caso, de edificación….”.

El Ayuntamiento de Telde, presionado por el representante de Promociones Horneras, S.L. ha concedido licencia de urbanización sin que tuviera competencia para ello.

Los ecologistas de Telde, promotores de una idea de Parque Marítimo de Jinámar que no tiene nada que ver con la que se presenta a la sociedad con el mismo nombre, no podemos permanecer impasible ante lo que consideramos un atropello y una falta de respeto a la legislación sectorial, y a lo que en su día, se firmo entre el promotor y el Gobierno de Canarias. Las diferencias de la maniobra de Horneras son sustanciales, de entrada el promotor se ahorra más de la mitad del dinero convenido en el año 1998, aproximadamente unos 1.800 millones ptas.

El suelo del PMJ es un 60% es patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los terrenos del municipio de Telde (unos 223.171 m2), como las parcelas del municipio de LPGC. Los bienes de dominio público son inalienables tal como consagra el artículo 132.1 de la constitución española y en este procedimiento para que se pueda ejecutar el PMJ es necesaria una desafectación previa siguiendo el procedimiento marcado en la Ley del Patrimonio.

En base a todo ello, consideramos y así se lo hemos hecho saber tanto a las instituciones canarias (Gobierno de Canarias, Agencia del Medio, Diputado del Común, Presidente del Parlamento de Canarias) como a la justicia ordinaria, que el acto administrativo del Ayuntamiento de Telde es radicalmente nulo por varios motivos. A saber:

·        Violación de un precepto constitucional.

·        Omisión del procedimiento previsto en la Ley del Patrimonio.

·        Por falta de competencias del Ayuntamiento de Telde para dictar un acto  administrativo (art. 62-Ley 30/1992).

·        Por incumplimiento de los acuerdos vinculantes de la COTMAC, del convenio firmado entre el promotor y el Gobierno de Canarias (año 1998), y de la ficha del SUSO-E.E.1-3-5.

Para mejor comprensión de este amplio asunto se remite una cronología preparada por nuestro colectivo.

 

© Colectivo Ecologista Turcón 2004